México
Habrá vacaciones ¿dignas?; diputados modifican, serían seis días seguidos y seis diferidos
Ya no serán los 12 días continuos de vacaciones.
CIUDAD DE MÉXICO.- Luego que los senadores avalaron un proyecto de reforma a la Ley Federal de Trabajo en cuanto a los días de vacaciones en el primer año laboral, señalando que serían 12 días de manera continua en el primer periodo anual, hoy los diputados metieron mano a la minuta y los cambiaron.
El dictamen establece que los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. Pero se modificó la forma de tomarlos, ya que el Senado de la República avaló que fueran 12 días seguidos, y la Cámara de Diputados propone que sean diferidos: seis de manera continua, y el resto de manera continua o parcial, en acuerdo entre trabajador y patrón.
Los senadores aprobaron el pasado 3 de noviembre que los trabajadores disfruten de un periodo continuo de al menos 12 días de vacaciones pagadas, pero en la Cámara de Diputados se modificó para establecer que serán seis días de forma continua, y el trabajador y el patrón deberán pactar la forma en que se tomarán los días siguientes.
“Los trabajadores deberán disfrutar por lo menos de seis días de vacaciones de forma continua, del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.
“En todo caso, las personas trabajadoras tendrán la potestad y el derecho de pactar con el patrón la forma y tiempos en el que disfrutarán los días de vacaciones que tengan a su favor, ya sea de manera continua o parcial”, se lee en el dictamen que discutirán los diputados el día mañana.
El dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social señala que derivado de la valoración técnico-jurídica, observaron la necesidad de permitir que las personas trabajadoras puedan disfrutar de su tiempo de vacaciones conforme a sus necesidades.
En el artículo primero transitorio continúa el 1 de enero de 2023 como la entrada en vigor del decreto, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si ésta fuera en el año 2023.
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