La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajó las reformas aprobadas por el Congreso de Tabasco a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, también conocida como ‘Ley Compadre’, ya que permitiría otorgar obras de manera directa sin licitación, misma a la que sin ser informado de manera oficial, la cámara estatal se pronució respetuosa de acatar el resolutivo.
Las citadas reformas fueron aprobadas el 26 de septiembre de 2018, en medio de fuertes críticas tanto a nivel local como nacional, pues se advertía que ampliaba el margen de discrecionalidad de la autoridad en la asignación de contratos.
EL PRETEXTO
Y es que, extendía los supuestos de excepción a la licitación pública y la adjudicación directa de contratos bajo el pretexto de tratarse de obras y proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura e impulsen el desarrollo económico y/o social del Estado.
Ayer la SCJN resolvió a favor de la acción de inconstitucionalidad 99/2018, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, declarando la nulidad de las reformas aprobadas en materia de adquisiciones y licitaciones públicas en el estado de Tabasco.
La resolución reitera que ningún proyecto puede apartarse de la Constitución.