TABASCO.- El personal médico que publicite sus servicios por Internet o que venda insumos médicos tendrá que contar los papeles que le permitan comprobar que cuenta con el aval de las autoridades.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) pondrá lupa a los prestadores de servicios, pero hay quienes temen que se trate de una medida recaudatoria al buscar cobrar a quien se publicite en Internet o anuncie consultas en sus redes sociales.
En este sentido la Secretaría de Salud advirtió que revisará que los médicos y consultorios que anuncian sus servicios a través de Internet cumplan con los requisitos que las leyes exigen, pero pidió a los ciudadanos presentar las denuncias cuando sean objeto de alguna negligencia médica en estos establecimientos.
En entrevista, la titular de la dependencia, Silvia Roldán Fernández, aseguro que hay una área especial encargada de revisar que todos estos servicios cumplan con las normas de calidad que se requiere para brindar atención médica y en caso de no hacerlo, pueden ser sancionados.
“Tiene una área que regula todo lo que se publica y voy a decirle a la gente que se ponga a ver esta parte porque no se a cuantos se refiere; se puede regular”, indicó.
TRÁMITE PARA PERMISO ES GRATIS
En una revisión hecha al portal de COFEPRIS, se establece que el trámite para promocionar algún producto médico permite a las personas morales (laboratorios, clínicas etcétera) a realizar publicidad de insumos para la salud (medicamentos o dispositivos médicos).
Según el reglamento de la Ley General de Salud la publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá referir las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos que se estén publicitando.
Según este ordenamiento en el artículo 111 se establece sanción con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo que ascendería hasta 492 mil pesos en caso que se viole.
En el caso de los pacientes de COVID-19, la secretaría de salud, pidió que no acudan consultorios particulares sino a los hospitales del sector público, porque entre más temprano sean atendidos es mejor su recuperación, afirmando que en este caso se están haciendo las revisiones, aclarándoles que las pruebas rápidas no sirven para detectar este virus.
DENUNCIAR NEGLIGENCIAS
“Si la gente pone una demanda de abusos, como el caso de las funerarias que ha sido un abuso impresionando o con los que venden tanques de oxígeno les aseguro que ellos (Profeco) pueden actuar”, concluyó.
LO QUE DICE LA LEY
Reglamento de la Ley General de Salud sobre la publicidad.
ARTÍCULO 93
En caso de que las condiciones no se cumpla se le otorgará un plazo de hasta ciento ochenta días naturales para corregirlas. Cuando impliquen un riesgo a la salud, la Secretaría podrá suspender temporal o parcialmente las actividades para las cuales la autorización fue otorgada.
ARTÍCULO 111
Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a la Ley General de Salud